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El Corporate Compliance y el Buen Gobierno Corporativo

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En los últimos meses hemos asistido a una rápida expansión del concepto de Corporate Compliance entre las compañías de nuestro país, concepto reservado hasta entonces a unos pocos iniciados. Raro es el día que no aparece un artículo en prensa o nos llega la invitación para asistir a una jornada en la que nos explican en qué consisten estos programas de cumplimiento.

Bien es cierto que la última modificación del Código Penal de julio de 2015, ha supuesto un considerable impulso en la adopción de estos modelos, debido a las posibles exoneraciones contempladas en el mismo para las personas jurídicas. Pero no es menos cierto, que muchas compañías reconocen, hoy más que nunca, la necesidad de procurar una mayor eficiencia, responsabilidad y transparencia en la gestión de las mismas. Adoptándose por lo tanto estos modelos de cumplimiento o compliance, desde un prisma más amplio que el meramente jurídico –penal, pasando a asumir medidas enmarcadas en el concepto de Buen Gobierno Corporativo.

El concepto de Buen Gobierno Corporativo en nuestro país, ha estado dirigido históricamente a aquellas compañías cotizadas en el mercado de valores y por ello ha sido considerado lejano para los demás “mortales”. Es cierto que en los últimos años se han producido importantes movimientos tendentes a extender estos conceptos al resto de compañías, entre estas iniciativas debe resaltarse la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del Gobierno Corporativo. Ley que introduce importantes cambios por una parte referidos a la Junta General y dirigidos a reforzar y fomentar la participación de los propietarios y por otra parte aquellos que tienen que ver con el Consejo de Administración.

Entre las novedades que afectan al Consejo de Administración, es destacable por ser materia de especial sensibilidad la necesaria definición de la política de remuneración de los administradores. También se debe destacar por ser un hilo directo entre el concepto de Buen Gobierno y el Compliance, la facultad recogida como indelegable por parte del consejo, en la determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control.

El proceso de adaptación de estas prácticas, tanto de Compliance como de Gobierno Corporativo, requiere tiempo y dedicación, y será diferente en cada compañía puesto que las situaciones de partida y el ritmo de implantación como el grado de consecución de objetivos difieren de una compañía a otra. Asumir estos principios no debe considerarse una simplemente una operación estética sino que, la decisión de los administradores de llevar a cabo este proyecto va a suponer un cambio profundo en la gestión de la compañía.
Por tanto, la implicación y liderazgo del órgano de administración es primordial para ejecutar el proceso de cambio, a decidir hasta dónde y comunicar a las partes interesadas, los derechos y obligaciones derivados del mismo.

Roberto Rodríguez García
Director Ejecutivo PFS Grupo